Separaciones temporales:
Para la solicitud de retiros temporales se deberá seguir lo indicado en el Artículo 36 del Reglamento General del SEP. Consultar aquí
Interrupción temporal de los estudios y separación de un programa:
Cuando un estudiante o una estudiante necesite separarse del programa, hasta por un máximo de dos años académicos, debe justificarlo y comunicarlo por escrito a la comisión del programa respectivo, a efectos de no perder su condición de estudiante del programa, en el entendido de que deberá satisfacer los requisitos establecidos por la comisión y los cursos vigentes al momento de su reingreso. Cuando no cumpla con lo anterior y se separe sin autorización expresa de la comisión del programa, esta procederá a efectuar la separación del programa de manera definitiva”.