Informe de labores
1. ¿Cuál es el objetivo del informe de labores anual de los programas de posgrado?
El informe de labores anual de los programas de posgrado tiene los siguientes objetivos:
- Promover la cultura de sistematización de información en los programas de posgrado como herramienta clave para su gestión.
- Analizar información básica para iniciar procesos de autoevaluación y acreditación.
- Recopilar información para comprender el estado actual de los programas de posgrado y fundamentar la toma de decisiones.
- Dar seguimiento al avance del plan de trabajo de los programas de posgrado.
- Recolectar y organizar información que respalde la elaboración del informe que la dirección del programa debe presenter a la Vicerrectoría de Administración (VRA) al finalizar su gestión.
2. ¿Es obligatorio presentar el informe anual de labores?
El marco normativo que respalda la obligatoriedad de presentar el informe de labores anualmente por parte de los programas de posgrado es el siguiente:
- Ley General de la Administración Pública (Ley No.6227): regula el funcionamiento de los entes públicos y establece que deben actuar conforme a los principios de eficiencia, legalidad y transparencia. La rendición de cuentas es parte del deber de los funcionarios públicos: obligación de informar sobre su gestión.
- Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley No.10554): obliga a todas las instituciones públicas, incluidas las universidades a garantizar la transparencia administrativa y la rendición de cuentas. Establece principios como la máxima publicidad, la responsabilidad institucional y la disponibilidad de información pública.
- Estatuto Orgánico, políticas institucionales, planes estratégicos de la Universidad de Costa Rica (UCR). Establece principios como la planificación institucional, la transparencia y acceso abierto a la información de la institución, así como la evaluación y mejora continua.
- Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP):
ARTÍCULO 11: Funciones de la decanatura: j) Mantener contacto con los programas de posgrado para evaluar su calidad.
ARTÍCULO 20. Funciones de la comisión del programa: e) Discutir y aprobar el plan anual de trabajo y el informe anual de labores del programa.
ARTÍCULO 24. Funciones de la dirección de los programas: c) Presentar, ante la comisión del programa y el decanato del SEP, un informe anual de labores.
3. ¿Cuándo y cómo se debe presentar el informe de labores?
A inicios del mes de febrero de cada año se envía la convocatoria para la presentación del informe anual de posgrados del año recién finalizado. Se facilita la guía a utilizar, así como el vínculo al que se debe ingresar para suministrar la información por medio de un formulario estandarizado en línea.
La presentación se hace en línea no es necesario presentar un documento físico. El plazo para la entrega es de 3 meses.
4. ¿Qué se hace con los resultados del informe de labores?
Una vez finalizado el plazo para la entrega del informe, se procede con la descarga de los datos y su depuración, posteriormente se consolida la información en un documento que se envía a la decanatura. Puede consultar los datos aquí.