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Conocimientos médicos evaluados mediante exámenes (escritos, orales y/o prácticos)
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Publicaciones médicas científicas
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Cursos de educación médica y cursos de aprovechamiento
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Entrevista
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Idiomas
Son única y exclusivamente aquellas personas que se inscribieron en el proceso de admisión al PPEM-UCR en las fechas estipuladas de la convocatoria vigente, que además aprobaron la primera etapa en la convocatoria vigente o en algún concurso anterior mediante el cual ingresaron a una Especialidad impartida por el PPEM-UCR, es decir, aquellos estudiantes activos o graduados de una Especialidad.
Estas personas deben cumplir con algunos requisitos específicos que se mencionan a continuación:
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Estudiantes activos del PPEM-UCR que deseen trasladarse de especialidad. Esta población debe tener un promedio semestral en todos sus ciclos precedentes superior a 8.0. También deben contar con la autorización de la Gerencia Médica de la CCSS.
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Para todas las personas aspirantes que se encuentren cursando el último año de la especialidad y deseen postularse para ingresar a una subespecialidad, se les recuerda que en caso de ser admitido, al momento de ingreso a la subespecialidad debe cumplir los las siguientes disposiciones: haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio como Especialistas y con el período de cumplimiento del Contrato de Fondo de Garantía de Retribución Social de la Especialidad que concluye (En concordancia con la indicación de la Gerencia Médica de la Caja, mediante oficio número 38561 4, fechado 06 de diciembre de 2013), estar incorporado como especialista en el Colegio de Médicos y Cirujanos y contar con la autorización de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
TÍTULOS OBLIGATORIOS
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Certificación o constancia de notas.
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Título de licenciatura en Medicina y Cirugía.
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Título de incorporación del Colegio Profesional, Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
PUBLICACIONES
Para el caso de los artículos en revistas científicas, estos deben cumplir con al menos una de las siguientes condiciones al momento de incluirlo en el sistema:
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Debe estar o haber estado indizada en el catálogo Latindex.
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Debe encontrarse o haberse encontrado indizada en bases de datos selectivas: SciELO, Directory of Open Access Journals (DOAJ) (con sello de calidad) y RedALyC.
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Debe tener o haber tenido un factor de impacto mayor a 1 o Índice H mayor a 15.
EDUCACIÓN CONTINUA
- Maestrías
- Doctorados
- Cursos de aprovechamiento
- Pasantías
IDIOMAS
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Inglés
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Francés
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Alemán
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Italiano
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Portugués
Para cualquier otro idioma, deben comunicarse con la Escuela de Lenguas Modernas de la UCR.
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Contar con la Licenciatura en Medicina y Cirugía otorgada por una Universidad reconocida.
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En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar reconocidos y equiparados ante CONARE.
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Estar incorporado el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como médico general en todos los casos y como médico especialista acorde a la especialidad que aspire cursar, como se muestra en la siguiente tabla
Ante cualquier omisión o error en los datos o la documentación incluida, se devolverá a la persona aspirante la solicitud mediante el SIPPEM para su debida corrección, por lo tanto, deberá solicitar una nueva cita, pues la asignada anteriormente ya no será válida.
Si cierran las citas de confrontación y la solicitud no queda debidamente confrontada, la persona aspirante quedará fuera de participar en la Segunda Etapa
RESULTADOS SEGUNDA ETAPA
Resultado de la nota inicial, preliminar y final
SEGUNDA ETAPA
Cada aspirante podrá consultar la nota con su respectivo usuario y contraseña.
APELACIONES
El proceso de reclamo se realiza exclusivamente mediante el sistema informático SIPPEM. Dicho proceso está compuesto por dos fases:
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Recurso de revocatoria (o primera apelación)
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Recurso de apelación (o segunda apelación)
Estos deben sustentarse únicamente con la bibliografía publicada en la presente convocatoria y efectuarse en términos coherentes y respetuosos. La presentación de la “segunda apelación” está supeditada a la presentación en tiempo y al rechazo de la “primera apelación”. Una vez que finalizan ambos procesos, no existe otro recurso para reclamar en instancia administrativa, por lo que podrán ser rechazados ad portas sin valorar el fondo las gestiones que se presenten bajo esta condición.
APROBACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA
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Las plazas se asignarán a las personas aspirantes elegibles académicamente según la nota obtenida, siguiendo el orden de mayor a menor, hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con los requisitos y leyes propias de la CCSS.
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La población de aspirantes elegibles académicamente en la segunda etapa, que no hayan logrado obtener una plaza de médico residente, continuarán siendo elegibles hasta que se publique el resultado final del siguiente proceso de admisión. No se guardará el resultado de Segunda Etapa.
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Las publicaciones de las posiciones en las notas preliminares de la Segunda Etapa no aseguran la obtención de una plaza de las ofertadas por la CCSS. Estas dependen del resultado de las apelaciones, de la nota final y demás requisitos señalados anteriormente, en consecuencia, no otorgan derecho alguno.