
Posgrado en Lingüística



Herramientas de Accesibilidad

La población estudiantil de posgrado debe manejar instrumentalmente al menos una segunda lengua, de conformidad con lo regulado en el Convenio sobre la nomenclatura de grados y títulos de la educación superior universitaria estatal. Las comisiones de los programas de posgrado pueden requerir un conocimiento mayor de una o más lenguas.
La persona admitida que acredite de manera fehaciente, ante la comisión del programa de posgrado, el manejo de una segunda lengua, podrá solicitar que se le tenga por cumplido ese requerimiento, o bien, debe realizar una prueba de dominio; todo, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el programa en esta materia.
Este requisito es obligatorio para continuar en el posgrado, por lo que la persona estudiante será separada del programa si no logra cumplir esta obligación durante el transcurso del primer ciclo del plan de estudios.
Los estudiantes con discapacidad tienen acceso a todo el apoyo que ofrece el Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED). Información tel.: 2511-4897 | cased@ucr.ac.cr | http://orientacion.ucr.ac.cr/cased/