Evaluación docente
1. ¿La evaluación docente es obligatoria?
Según el artículo 60 del Reglamento para la Gestión del Desempeño Laboral del Personal Universitario. La evaluación de las actividades de docencia por parte del estudiantado, debe aplicarse en todas las unidades académicas, programas de estudios de posgrado y sedes de la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con las directrices emitidas por la Vicerrectoría de Docencia. El proceso contará con el apoyo técnico del Centro de Evaluación Académica y debe garantizar criterios de proporcionalidad, representatividad y razonabilidad de los resultados.
2. ¿Cuál es la instancia encargada de la evaluación del desempeño docente de posgrado por perspectiva estudiantil?
La Unidad de Gestión, Evaluación y Seguimiento (UGES) del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) se encarga de la aplicación en línea del Cuestionario de Evaluación del Desempeño Docente (2025), el procesamiento de datos, la devolución de los resultados a la dirección o coordinación del posgrado y asesorar en cualquier otra consulta relacionada con la evaluación docente.